Según las conclusiones del informe, existen dudas sobre que Iberian Partners, el nuevo embotellador único, sea una única empresa con una unidad de caja y pueda presentar así un único expediente. Además, no se habría dado suficiente tiempo de negociación ni habría existido una adecuada representación sindical.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se muestra contundente al asegurar que "en relación con el desarrollo del periodo de consultas se podría considerar tras analizar el contenido de las actas y las comparecencias habidas en la Inspección que no se ha producido un intercambio de propuestas y contrapropuestas por las partes de manera recíproca ni se podrían haber conocido de forma suficiente por las representaciones sindicales la realidad de las causas alegadas".
Asimismo, la Inspección entiende que "debería haberse dedicado con carácter previo a la comunicación de despido, un mayor tiempo para el conocimiento de las circunstancias que han propiciado el mismo".
Sobre la composición de la comisión representativa, se asegura que "con independencia de la buena fe alegada por la mercantil, a la hora de determinar el número de representantes que por cada sindicato conformaría la comisión, con el fin de que en ella estuvieran representados el mayor número de organizaciones sindicales, no ha quedado acreditado en la documentación aportada que existieran secciones sindicales a nivel grupo legítimamente constituda ni tampoco se aporta documentación relativa a la exisetncia de secciones sindicales a nivel empresa de cada uno de los sindicatos representados en la mesa y por cada uno de los embotelladores".
Respecto a la existencia o no de un grupo de empresas a efectos laborales, tras analizar la documentación del expediente, se concluye que existe "confusión patrimonial desde junio de 2003, unidad de caja, apariencia externa unitaria, así como una unidad de dirección propios". Así, y aunque se admite que Coca-Cola Iberian Partners podría considerarse como un grupo de empresas a efectos laborales, "es importante dejar constancia que la documentación aportada no permite analizar si otras mercantiles del grupo deberían estar integradas a efectos laborales, y si por consiguiente, debería haberse aportado documentación sobre las mismas".
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