NO AL ERE

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jueves, 20 de marzo de 2014

Declaran nulo el ERE de Canal 9, los 1.198 trabajadores despedidos deben reincorporarse en sus puestos

Declaran nulo el ERE de Canal 9, los 1.198 trabajadores despedidos deben reincorporarse en sus puestos


Declaran nulo el ERE de Canal 9, los 1.198 trabajadores despedidos deben reincorporarse en sus puestos

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJV) ha anulado el ERE de la Radio Televisión Valenciana (RTVV) y ha ordenado a la empresa pública a readmitir a los 1198 trabajadores despedidos al concluir que “los términos del despido colectivo estaban acotados de antemano” y que no “había margen alguno para aceptar ni asumir otros remedios menos traumáticos o de inferior coste social que no fueran el despido de más del 70 por ciento de la plantilla”; entre ellos los aportados por los propios trabajadores.
La sentencia declara la nulidad del ERE aprobado el 22 de agosto de 2012 y condena a la RTVV a “la reincorporación de los trabajadores afectados en sus correspondientes puestos de trabajo”.
Los magistrados de la Sala de lo Social del TSJCV han aceptado los recursos interpuesto por STAS-Intersindical Valenciana, UGT y CCOO y consideran que el ERE es nulo porque vulneró “los derechos fundamentales y libertades públicas” de los trabajadores afectados. Argumento que ya había sido aportado en el informe de la fiscalía a demanda de los sindicatos.
Entre los argumentos que justifican la decisión del TSJCV se halla la ocultación de “información relevante al desconocerse y no aportarse, al inicio del período de consultas, no sólo la lista de afectados sino los propios criterios de selección posteriormente aprobados”.
Además, se destaca que durante las negociaciones “siempre permaneció al margen y excluida la representación legal de los trabajadores a la que ni siquiera se le suministró los listados de afectados”.
Añade que “tampoco se hizo referencia alguna en las comunicaciones remitidas antes del mes de junio de 2013 a los trabajadores afectados de la concreta baremación llevada a cabo, según los criterios de designación aplicados”.
El Tribunal considera que las ofertas y contraofertas, estaban enmarcadas “dentro de un resultado predeterminado, que debía concluir con el ajuste laboral programado en base a unas concretas y pautadas directrices que aparecían delimitadas, marcadas y condicionadas al proyecto elaborado dentro del informe PwC”.
Apuntillan los magistrados que “Llama la atención que en el desarrollo de las consultas pese a las medidas alternativas planteadas como, prejubilaciones, reducciones de jornada, suspensiones de contrato, bajas voluntarias incentivadas, reducciones del salario, etc… no fueran aceptadas ninguna de las propuestas ofertadas con inclusión de una propia reducción de los gastos de personal”

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