NO AL ERE

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jueves, 20 de marzo de 2014

El 70% de las sentencias judiciales declaran nulos los despidos colectivos




22-1-2013

El 70% de las sentencias judiciales declaran nulos los despidos colectivos

SEA analiza con un centenar de empresas el nuevo “Reglamento EREs” y los pronunciamientos judiciales


SEA Empresarios Alaveses ha organizado este martes, 22 de enero en Vitoria-Gasteiz, una jornada a la que han asistido un centenar de representantes empresariales y en la que se ha analizado cada aspecto del Real Decreto 1483/2012 que regula los despidos colectivos, las suspensiones de contratos y las reducciones de jornada, además de las sentencias judiciales al respecto y que arrojan que en siete de cada diez casos los pronunciamientos declaran su nulidad. Al final de la misma se ha entregado una Guía Práctica a los asistentes.
La jornada ha comenzado poniendo de manifiesto el esfuerzo de las empresas alavesas y su apuesta por el mantenimiento del empleo. De hecho, en Álava de los 476 EREs que se han presentado en 2012 afectando a 9.301 profesionales sólo en el caso de 755 trabajadores/as (8,12%) han tenido carácter de rescisión. Un dato que cobra especial importancia habida cuenta de que el último barómetro de SEA señalaba que, en general, las empresas sólo están haciendo uso del 60-70% de su capacidad productiva en el mejor de los casos.

Tras los datos se ha estudiado el nuevo Reglamento de EREs y se han repasado el grueso de pronunciamientos judiciales recientes en materia de despidos colectivos en España. Concretamente, se han analizado 30 sentencias emitidas por la Audiencia Nacional y los Tribunales de Justicia del País Vasco, Madrid, Cataluña, entre otros. De éstas, 21, el 70%, declaran nulo el expediente de regulación de empleo planteado. Tan sólo el 26% de los pronunciamientos judiciales declaran los EREs ajustados a derecho.

Las cuestiones formales que motivan la nulidad de las sentencias analizadas descansan, según magistratura, en lagunas halladas en las memorias explicativas de las causas e informes; periodos de consultas; la obligación de negociar de buena fé; la comunicación de los despidos en caso de desacuerdo; y, la previsión de pérdidas, principalmente.

Así las cosas, el responsable del Área Jurídica de SEA Empresarios Alaveses, Fernando Raposo, ha realizado unas recomendaciones para subsanar esas lagunas cuando no quede otra solución que la articulación de un ERE.

Raposo ha manifestado a los asistentes que para los tribunales la nueva regulación (Artículo 51 del ET) no ha eliminado la conexión de funcionalidad entre la causa económica o productiva y las extinciones contractuales sino que simplemente ha modificado su formulación. Si bien ya no es necesario acreditar objetivos futuros deberá acreditarse que el despido es procedente para corregir desajustes en la plantilla.

Dicho esto, “sí deberá acreditarse la concurrencia de la causa, pero también su razonabilidad y proporcionalidad”. En definitiva, ha recordado el jurista, la justificación del despido exige tres fases:

• Acreditar la causa.
• Determinar la incidencia de la misma en el contrato, acreditando que dicho contrato ha perdido su relevancia económica para el empresario.
• Probar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer frente a dicha necesidad. Principio de proporcionalidad relacionado, por ejemplo, con la cifra de negocio en causa productiva o la evolución de las pérdidas en la causa económica.

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